El registro de nacimiento es un trámite fundamental que garantiza la identidad jurídica de un niño o niña, permitiéndole acceder a derechos civiles como la educación, la salud y la protección social. Este trámite es obligatorio y debe realizarse dentro de un plazo establecido por el SERECI.
¿Quiénes pueden solicitar el Registro de Nacimiento?
- Padre y/o madre: Pueden registrar el nacimiento de su hijo o hija de manera directa.
- Tutor legal: En caso de ausencia de los padres, la persona legalmente designada como tutor.
- Parientes hasta el tercer grado de parentesco consanguíneo: Abuelos, tíos o primos pueden realizar la solicitud si los padres no están presentes.
- Autoridades municipales, eclesiásticas, administrativas y judiciales, además de organizaciones comunitarias y directores de casas de acogida, en caso de niños abandonados.
Pruebas de filiación
Para acreditar la filiación paterna y materna, los siguientes documentos son válidos:
- Declaración de los padres: Si ambos o uno de ellos está presente, basta su declaración.
- Certificado de matrimonio o libreta de familia: Para vincular a los padres con el menor.
- Documentos de reconocimiento de hijo: Emitidos por el padre o madre.
- Certificado médico de nacido vivo.
- Sentencia judicial: Que declare la paternidad, maternidad o la posesión de estado del menor.
Requisitos para los solicitantes
Los requisitos dependen del solicitante:
- Padre y/o madre o parientes consanguíneos: Cédula de identidad o documento de identidad válido (cédula de extranjero, pasaporte o DNI). Si son parientes, deben presentar además dos testigos con documentos de identidad vigentes.
- Tutor legal: Documento de identidad junto con la fotocopia legalizada de la sentencia judicial que lo acredite como tutor.
- Autoridades o directores de casas de acogida: Deben presentar copia de su designación oficial o documento que acredite su función.
Pruebas del nacimiento
Para registrar el nacimiento, se deben presentar uno o más de los siguientes documentos:
- Certificado de nacido vivo.
- Libreta escolar o cualquier documento que incluya el nombre del menor.
- Declaración de dos testigos mayores de edad con sus documentos de identidad vigentes.
Procedimiento
El trámite sigue estos pasos:
- Presentación de los requisitos: El solicitante entrega la documentación requerida ante un Oficial de Registro Civil.
- Verificación de la personería legal: Se comprueba la identidad y la legitimidad del solicitante.
- Verificación en la base de datos: Se comprueba que no existe un registro anterior del nacimiento en la base de datos del SERECI.
- Registro del nacimiento: Se ingresan los datos del niño o niña en el sistema del SERECI, según la documentación proporcionada.
- Firma del acta: El solicitante, los testigos y el oficial de registro civil firman la partida de nacimiento.
- Entrega del certificado de nacimiento: El documento se entrega de manera gratuita al solicitante.
En caso de que el registro sea para un adolescente en situación de abandono, se requiere un trámite judicial previo para la asignación de apellidos convencionales.
Lugar donde se realiza el trámite
El trámite se puede realizar en la oficialía de Registro Civil más cercana al domicilio del solicitante, ya sea colectiva o individual.
Costo del trámite
- Gratuito: La primera emisión del certificado de nacimiento es completamente gratuita.
- Duplicados: El costo de cada duplicado es de Bs 50.
Tiempo de entrega
- Inmediato: En la mayoría de los casos, el certificado se entrega en el acto.
- Hasta 72 horas: En casos donde se deban asignar apellidos convencionales.